Reglament de Règim Intern

Quan un jugador/a fitxa pel TERRASSA FC es compromet a:

ARTÍCULO 1. OBJETO

El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto regular las normas de conducta, vida y funcionamiento entre deportistas, técnicos, socios, y madres y padres de los deportistas menores del TERRASSA F.C. (TERRASSA FUTBOL CLUB, SAD y FUNDACIÓ TERRASSA FUTBOL CLUB 1906).

En adelante, denominado “EL CLUB” o “TERRASSA FC”.

En todo lo que no se regule en este Reglamento de régimen interno, se regirá por el Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio por el que se aprueba la Llei de l'Esport, y demás disposiciones aplicables.

  

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos:

a) Personal:

2.1. Deportistas inscritos en el Club desde la formalización de su inscripción hasta la baja.

2.2. A todo el personal técnico del Club, incluyendo entrenadores, fisioterapeutas, Directores Técnicos, coordinadores y voluntarios.

Cuando se hable de "técnicos" o "equipo técnico" se entenderán incluidos todos ellos.

 2.3. A los padres, madres y titulares de la patria potestad de los menores, desde la inscripción del menor hasta su baja.

2.4. Al personal auxiliar del club y a los Delegados.

2.5. A todas aquellas personas que por cualquier motivo y temporalmente formen parte del club.

b) Espacial

2.6. Instalaciones propias o cedidas al Club para su uso.

2.7. Cualquier instalación deportiva, local, edificio o espacio a los que se desplacen los componentes del club en su totalidad o en parte, bien sea de modo esporádico o habitual para realizar actividades deportivas.

2.8. A todos los efectos, el Director Técnico, los delegados, entrenadores y jugadores serán responsables directos de las acciones competidas por sus familiares, amigos, conocidos o cualquier persona relacionados con ellos. El incumplimiento por parte de las personas relacionas anteriormente de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Reglamento y en especial las relativas a:

  • Respeto y cumplimento de las normas y reglamentos de competición.
  • El respeto de la imagen del TERRASSA FC o cualquiera de sus miembros

Facultará al Club para imponer a la persona directamente responsable las pertinentes sanciones, pudiendo, incluso, expulsarle del club.

 

ARTÍCULO 3. EQUIPACIÓN

3.1. Los jugadores y técnicos están obligados a utilizar los uniformes deportivos y oficiales que determine el Club, durante los desplazamientos, concentraciones, partidos, entrenamientos y en general, cualquier acto que por parte del Club se considere oficial.

3.2. Queda totalmente prohibido el uso de prendas o uniformes que no hayan sido aprobados por el Club, a no ser que sea estrictamente necesario y previamente autorizado por el Club.

3.3. Toda equipación deportiva entregada pertenece al Club, por lo tanto, pueden ser reclamadas en cualquier momento por el mismo. En caso de baja, abandono o expulsión durante la temporada en curso, es obligatorio la devolución de la equipación entregada. Igualmente será obligatoria su devolución al término de la temporada en curso, si así lo requiere el Club.

 

ARTÍCULO 4. PUBLICIDAD

4.1. Corresponde al Club la imagen, activa y pasiva del equipo y de sus elementos, como titular de dicha unidad compuesta y constituida por él. Asimismo, le corresponde la publicidad que el jugador o técnico pueda hacer como tal.

4.2. El Club podrá disponer que en los uniformes tanto deportivos como oficiales, contengan elementos publicitarios y, las contra prestaciones procedentes corresponderán única y exclusivamente al Club, como medio de financiación de su actividad deportiva.

 

ARTÍCULO 5. JUGADORES, ENTRENADOR Y CUERPO TÉCNICO

5.1. El capitán del equipo actuará de enlace entre sus compañeros y el entrenador. De igual forma deberá informar al entrenador, con carácter previo a la comunicación a la Dirección técnica del Club, de cualquier circunstancia o cuestión, de índole deportiva, que surja entre los jugadores durante la temporada

Será el único Jugador que de forma correcta y respetuosa se dirigirá a los colegiados durante el transcurso de los partidos que dispute el Club para exponer las razones que crea apropiadas en relación con el desarrollo del juego.

5.2. Queda terminantemente prohibido a los jugadores y técnicos dirigirse al público, directivos y empleados del lugar del juego, lo mismo en partidos que en entrenamientos, incluyendo en este punto a los árbitros o colegiados de los partidos.

5.3. El responsable directo de la plantilla es el entrenador y en su ausencia cualquier persona perteneciente al cuerpo técnico, comenzando por el segundo entrenador.

5.4. El entrenador ejercerá la facultad disciplinaria durante los entrenamientos que realice el equipo de acuerdo con el presente reglamento, proponiendo a la Comisión Disciplinaria del Club las sanciones o medidas disciplinarias que estime de aplicación para el buen funcionamiento del equipo sobre jugadores, auxiliares, técnicos y delegados, sin perjuicio de las medidas que en el orden disciplinario pueda adoptar la Comisión Disciplinaria.

 

ARTÍCULO 6. ENTRENAMIENTOS

6.1. Los entrenamientos se efectuarán, cualquiera que sea el estado del tiempo, en los días, horas y lugares que indique el cuerpo técnico. Por lo tanto, los jugadores deberán estar completamente equipados y preparados para dar comienzo a los ejercicios con quince minutos de antelación.                                                                                                        

6.2. El jugador que por causa de fuerza mayor no pudiera asistir al entrenamiento, partido u otra citación, deberá comunicar al cuerpo técnico del Club, con la antelación suficiente a la hora fijada de la convocatoria, los motivos de la ausencia. Esta, por lo tanto, deberá ser posteriormente justificada convenientemente al Club

6.3. Queda terminantemente prohibido traer personas o amigos a los entrenamientos y/o actos oficiales, sin el consentimiento previo del Entrenador.

 

ARTÍCULO 7. LESIONES, ENFERMEDADES O CONTROLES MÉDIDOS

7.1. Los jugadores, cualquiera que sea el lugar donde residan, serán asistidos, en caso de enfermedad o lesión, única y exclusivamente por los servicios médicos del Club y, o por los que estos consideren oportunos, sometiéndose a las horas de consulta previamente establecidas.                                                                                                               

Solamente podrán ser tratados fuera de dichos servicios, cuando de manera expresa lo autorice el cuerpo médico del Club, En el incumplimiento de esta norma, los gastos médicos que se produjeran serán por cuenta y riesgo del jugador, ateniéndose posteriormente a la sanción que en su caso le pudiera será aplicada.

Toda medicación derivada de enfermedad común no facilitada por el Club o servicio médico designado por éste, correrá a cuenta del jugador.

7.2. Todo jugador que no pudiera realizar ejercicios de entrenamientos por estar lesionado, está obligado a presentarse y a permanecer durante todo el entrenamiento, excepto si media orden del servicio médico o tiene permiso concedido por el cuerpo técnico.

El cuerpo médico informará a diario de la evolución de la lesión del jugador y de su tratamiento. Si además ha de realizar ejercicios de recuperación, éstos se efectuarán preferentemente durante las horas destinadas al entrenamiento, pero si el cuerpo técnico y/o los servicios médicos consideran necesario ampliar o variar dichos horarios en aras de su propia recuperación, el jugador deberá respetar dichos horarios, como si de una convocatoria se tratase.

7.3. Los jugadores se someterán a los controles médicos, antidopaje o del tipo que sea: que al efecto establezcan tanto los servicios médicos de la Comisión Nacional Antidopage, cualquier otro organismo del Consejo Superior de Deportes, de la Real Federación Española de Fútbol, así como a los que determine el propio Club.

7.4. Los jugadores se someterán igualmente a los controles y análisis (peso, nutricionales, dietéticos, etc.) que por parte del preparador físico del Club se determinen.

7.5. En caso de enfermedad, los jugadores no podrán tomar ninguna substancia, fármaco o medicamento por su cuenta, sin previa consulta y autorización por parte de los servicios médicos del Club.

 

ARTÍCULO 8.  MEDIOS INFORMATIVOS

8.1 Los medios informativos son parte importante de la relación equipo-afición- patrocinadores por lo que debe imperar una cordial relación, facilitándole en todo momento y siempre que fuera posible lo que su trabajo requiera.

8.2. Las relaciones con los medios de comunicación, sean del tipo que sean, se efectuarán siempre con conocimiento expreso por parte del Jefe de Prensa del Club. Si alguna de ellas afectase en modo alguno a la disciplina interna (entrenamientos, convocatorias, concentraciones, viajes o, así como cualquier otra se establezca por parte del cuerpo técnico) se requerirá previa autorización tanto del entrenador como del jefe de prensa o de la persona que ostente las facultades del mismo en caso de ausencia de éste.

8.3. Los jugadores, técnicos y delegados se abstendrán de realizar juicios de valor sobre decisiones de directivos y de miembros del Consejo de Administración, sobre normas de disciplina interna del Club, expedientes internos del mismo, así como sobre compañeros (jugadores o miembros del cuerpo técnico), patrocinadores, peñas, afición, y personal del Club.

8.4. La responsabilidad de las declaraciones será atribuida al jugador o técnico que las realice, sugiriéndose la realización por escrito de las mismas, a los efectos de evitar interpretaciones erróneas.                                                                               

8.5. En las declaraciones efectuadas no se tratará, en ningún caso y bajo ningún concepto, las cuestiones de carácter económico ni contratadas; no se calificará las decisiones tomadas por el cuerpo técnico, o cualquier otro órgano de gobierno del Club.

8.6. Los jugadores y técnicos se abstendrán de hacer públicas apreciaciones o comentarios sobre cuestiones que afecten al régimen interno del Club, normativa del mismo o acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de éste.

8.7. Queda prohibido a los jugadores y técnicos, dar notas de publicidad y hacer declaraciones o comentarios personales a los medios de comunicación, que redunden en censura, menosprecio o agravios hacia cualquier persona vinculada al Club.

8.8. Los jugadores y técnicos se abstendrán de hacer públicas apreciaciones o comentarios peyorativos sobre la normativa de aplicación al fútbol, organismos oficiales relacionados con el mismo u otros clubes o entidades.

 

ARTÍCULO 9. NORMAS SOCIALES

En los días de entrenamientos:

9.1. Todos los jugadores deberán hallarse en sus respectivos domicilios antes de las 24:00 horas. El cuerpo técnico podrá permitir un día a la semana, designado por él, para que el regreso a los domicilios sea más tarde de las 24:00 horas, debiendo comunicar y justificar al Responsable Deportivo el día fijado para tal supuesto.

9.2.- Se prohíbe terminantemente realizar actividades físicas-deportivas, que no sean las de los propios entrenamientos, que marque el cuerpo técnico, absteniéndose de realizar cualquier otro deporte ni actividad física, que pueda mermar el rendimiento deportivo o producir una lesión.

En las 24 horas previas al partido a disputar en la pista de juego propia, todos los jugadores deberán hallarse en sus respectivos domicilios antes de las 24:00 horas.

 

ARTÍCULO 10. DESPLAZAMIENTOS y CONCENTRACIONES

10.1. Los desplazamientos se realizarán de acuerdo con el itinerario aprobado por el responsable del Club.

10.2 .El entrenador comunicará personalmente a los jugadores y técnicos su convocatoria o no para el desplazamiento. Posteriormente, comunicará al Delegado del equipo con la suficiente antelación aquellos jugadores y miembros del cuerpo técnico que efectuarán el desplazamiento, así como aquellos que no lo harán y las razones que lo motivan. De igual forma comunicará la distribución de las habitaciones entre los jugadores y miembros del cuerpo técnico.

El Delegado del equipo comunicará al cuerpo técnico y jugadores las equipaciones a utilizar en el desplazamiento.

10.3.- El Delegado del equipo de común acuerdo con el cuerpo técnico fijará los pormenores del desplazamiento, entre ellos los menús y sus horarios. Los menús no podrán sufrir variación alguna, salvo casos de excepción, todo ello previa comunicación y autorización por parte de la persona que ostente el cargo de responsable de expedición.

Se cumplirá estrictamente el horario de comida, la entrada y salida del lugar de la misma se efectuará en grupo y en el momento que la persona que se haya determinado de común acuerdo por el responsable de expedición y cuerpo técnico así lo señale.

Todo lo acordado será comunicado por el Delegado del equipo a aquellos directivos que configuren la expedición y en especial a quien vaya a ostentar el cargo de responsable de expedición.

10.4. El Club comunicará antes de efectuarse el desplazamiento a todos los miembros de la expedición o viaje la persona que ostentará el cargo de "responsable de expedición", siendo éste el máximo responsable y autoridad en el desplazamiento del equipo. De igual forma, ejercerá la facultad disciplinaria.

De todo lo sucedido durante el desplazamiento dará cuenta detallada al Consejo de Administración del Club.

10.5. Técnicos y jugadores, utilizarán siempre y únicamente aquel medio de transporte que el Club ponga a su disposición, tanto en los partidos amistosos como en los oficiales en los que participe el Club.

Queda prohibido a jugadores y cuerpo técnico, tras un desplazamiento, utilizar un medio de locomoción distinto al utilizado y previo por el Club, salvo autorización del responsable de expedición por motivo justificado.

Aquel, que por llegar con retraso al lugar de salida de viaje o concentración perdiese el medio de locomoción dispuesto por el Club, será sancionado y además deberá abonar los gastos ocasionados, al utilizar cualquier otro medio de transporte para llegar a dicho desplazamiento.

En los autocares, solamente se permitirá el acceso a jugadores, técnicos, directivos y empleados que tengan una función específica dentro del grupo, además de aquellas personas que previamente puedan ser autorizadas por la Junta Directiva.

Está totalmente prohibido consumir bebidas alcohólicas y fumar en el autocar y para consumir cualquier alimento del tipo que sea se hará previa autorización de jefe de expedición.

10.6. Los jugadores y técnicos durante los desplazamientos y concentraciones deberán acudir a, entrenamientos, visitas a sedes de patrocinadores, etc., determinados y establecidos por el Responsable de Expedición, de común acuerdo con el cuerpo técnico en aquellos aspectos de su competencia (entrenamientos, paseos, etc.,). A dichas actividades se deberá acudir con la equipación del equipo comunicada previamente, en grupo y acompañados por el responsable de expedición o persona que este designe, salvo que se acuerde lo contrario y mantendrán en sus expresiones, vestimentas y relaciones, una conducta de acuerdo con el prestigio del Club.

Cualquier jugador o técnico que desee a abandonar el Club tendrá que devolver la ropa para que el Club tramite su baja, así como el abono de la mutualidad de la temporada en curso.

Cualquier jugador o técnico que no venga con la equipación descrita podrá ser desconvocado y castigado con una multa de 25 €.

10.7. El responsable de expedición fijará de común acuerdo con el cuerpo técnico los períodos de tiempo en que jugadores y miembros del cuerpo técnico pueden establecer comunicación telefónica con familiares, terceros y medios de comunicación, el resto de expedicionarios deberán igualmente respetar lo fijado, fundamentalmente cuando se encuentren con jugadores y técnicos en los períodos de restricción de comunicación.

El responsable de expedición facilitará con suficiente antelación a todos los expedicionarios un número de teléfono, donde se atenderá aquellas llamadas dirigidas a los mismos durante el tiempo de restricción de comunicación fijado.

Queda totalmente prohibido durante las horas o períodos de descanso efectuar o recibir llamadas telefónicas, así como hacer visitas o permanecer en las habitaciones de los demás compañeros o expedicionarios, de esto último será responsable tanto el que efectúa la visita como el que la recibe y consiente.

Queda igualmente prohibido consumir bebidas alcohólicas o fumar en las habilitaciones, así como efectuar consumiciones no consentidas por el responsable correspondiente del cuerpo técnico.

10.8. El responsable de expedición podrá elegir en cualquier expedicionario la atención de las solicitudes de los jugadores y miembros del cuerpo técnico referente a entradas y cualquier otra cuestión referida a cuestiones extradeportivas.

10.9. El responsable de expedición recibirá las visitas que se produzcan en los desplazamientos (patrocinadores, sponsors, socios, abonados, prensa, peñas, etc.).

En el supuesto de visitas de familiares o amigos en un desplazamiento, el jugador o miembro del cuerpo técnico deberá pedir autorización al responsable de expedición para atenderlos.

Queda prohibido traer o invitar personas, familiares o amigos a las cenas, almuerzos o desayunos. Únicamente será en las comidas posteriores al partido cuando se podrá autorizar el compartir las mismas con terceras personas.

10.10. En ningún caso, sin autorización del responsable de expedición, se podrán ausentar del lugar de concentración jugadores y miembros del cuerpo técnico. Todos los jugadores y miembros del cuerpo técnico, salvo autorización expresa del responsable de expedición, deberán hallarse en sus respectivas habitaciones antes de las 24:00 horas.

10.11. Quedan prohibidos aquellos juegos o actividades de tiempo libre en las concentraciones o viajes que perturben la tranquilidad y concentración.

10.12. Cualquier duda o contingencia que surja en el viaje o desplazamiento será resuelta por el responsable de expedición.

 

ARTÍCULO 11. VESTUARIOS

11.1. Siendo el vestuario sitio exclusivo de trabajo y preparación de los partidos y entrenamientos, queda terminantemente prohibida la entrada a ellos de cualquier persona, salvo en el caso que sea autorizado por el primer entrenador y, en su defecto, por el miembro del cuerpo técnico que sustituya a aquel en sus funciones.

11.2. Se exigirá el mejor comportamiento y máximo respeto entre los compañeros, así como hacia el personal que atienda en los vestuarios.

11.3. Dentro del vestuario y en el tiempo de preparación anterior a un partido, el jugador deberá de abstenerse de recibir y efectuar llamadas telefónicas y visitas, así como ausentarse del mismo.     

11.4. El responsable de expedición podrá entrar en todo momento en el vestuario y actuará de enlace en el caso de que terceras personas intenten acceder al mismo.

11.5. Está prohibido fumar y el consumo de bebidas alcóholicas y de sustancias tóxicas en los vestuarios.

 

ARTÍCULO 12. RELACIONES SOCIALES, ECONÓMICA Y DEPORTIVAS

12.1. El entrenador tendrá autoridad sobre los jugadores ellos, siendo sus decisiones y órdenes inapelables en todo lo relacionado con su actividad deportiva.

Toda clase de permisos, vacaciones o descansos, deberán ser solicitados a éste, quienes hará su informe correspondiente, para la resolución definitiva del Consejo de Administración. Las peticiones o reclamaciones deberán de hacerse de forma individual.

12.2. Los jugadores y cuerpo técnico deberán plantear en el Club, los asuntos económicos o sociales. Por ellos, no se podrán realizar llamadas telefónicas ni visitas a los domicilios particulares o despachos profesionales de los miembros del Consejo de Administración para tratar asuntos de esta índole, si antes no han sido invitados o autorizados. En cualquier caso, los jugadores no podrán presentar nunca en el Club, asuntos o reclamaciones de índole exclusivamente deportivo, sin antes haberlos consultado o comunicado con en el cuerpo técnico.

 

ARTÍCULO 12. FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

12.1. Responsables

Son responsables de las faltas los que tomen parte directa en la ejecución del hecho punible, los que fuercen o inciten a otros a su ejecución y los que cooperen en la ejecución del mismo.

Cualquier sanción impuesta basada en este Reglamento no excluye las acciones judiciales que pudieran corresponder.

 

12.2. Circunstancias modificativas de responsabilidad

Serán circunstancias modificativas de responsabilidad del infractor:

a) Como eximentes: Caso fortuito, fuerza mayor y legítima defensa, cuando proceda.

b) Como atenuantes:

  • El haber precedido inmediatamente a la comisión de falta provocación suficiente.
  • La legítima defensa incompleta.
  • La preterintencionalidad.

c) Como agravantes:

  • La reincidencia: Se dará cuando el autor de una falta haya sido sancionado anteriormente por un hecho de idéntica o similar naturaleza al que se ha de sancionar
  • La reiteración: Se producirá cuando el imputado haya sido sancionado con anterioridad bien por otro hecho que tenga señalada una sanción igual o superior, bien por más de uno de los que tengan inferior a la falta de que se trate.

Si no se diesen circunstancias atenuantes ni agravantes, el Club impondrá la sanción correspondiente en su grado medio. De acreditarse únicamente atenuantes, la sanción se aplicará en su grado mínimo, y de tratarse tan sólo de agravantes en su grado máximo. Si concurriesen una y otras, se compensarán racionalmente según su número y entidad.

La concurrencia de dichas circunstancias podrá suponer igualmente el incremento o disminución de la calificación de la falta.

 

12.3 Tipos de faltas:

Las faltas se catalogarán como leves, graves o muy graves de conformidad con lo previsto en los artículos siguientes.

A) Faltas leves

Serán consideradas como tales:

  • Falta injustificada de puntualidad
  • Falta de respeto leve a los compañeros o entrenadores.
  • Los actos de indisciplina, injuria o ofensa.
  • No avisar al Club de los cambios de dirección o de teléfono, aún siendo 
circunstanciales
  • No estar en posesión del D.N.I / N.I.E. o pasaporte, durante los 

  • La falta de respeto al ejercicio del derecho de la práctica deportiva de los compañeros, así como cualquier comportamiento incorrecto y falta de carácter leve con otros deportistas, árbitros, entrenadores, público y cualquier otra personara relacionada con la actividad.
  • La expulsión en un entrenamiento.
  • Dirigirse a los colegiados sin ser el capitán.
  • Fumar en vestuarios, antes o después de cualquier entrenamiento o partido. y 
en los actos o desplazamientos del equipo.
  • No notificar al Club, con carácter previo, la razón de la ausencia al entrenamiento, a no 
ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, sin perjuicio de su ulterior 
justificación, conforme a cada caso corresponda.
  • La actitud pasiva en entrenamientos y partidos.
  • No asistir o abandonar sin causa justificada un evento en el que se encuentre participando.
  • El deterioro no grave, causado intencionadamente de las dependencias del club o del material del mismo o de los objetos y pertenencias as de los demás miembros del club o de terceros.
  • Efectuar juicios de valor sobre decisiones de entrenadores, directivos y de miembros del Consejo de Administración, sobre normas de disciplina interna del Club, expedientes internos del mismo, así como sobre compañeros (jugadores o miembros del cuerpo técnico), patrocinadores, peñas, afición, y personal del Club.
  • Cualquier acto injustificado que altere el normal desarrollo de las circunstancias del club.

B) Faltas graves

Serán consideradas como tales:

  • Reincidencia en cualquier falta leve.
  • La reiterada y continua falta de respeto a compañeros, entrenador, cuerpo técnico, Directivos o Consejo de Administración, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respeto de carácter grave que se lleve a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros jugadores, árbitros, etc.
  • No asistencia al entrenamiento, sin causa justificada.
  • Falta de puntualidad a partidos.
  • Indecoro en la vestimenta o pérdida de cualquier prenda deportiva. 

  • Falta de respeto a medios informativos.
  • Salidas nocturnas veinticuatro horas antes del partido. 

  • El abandono del trabajo, sin causa justificada.
  • No hacer uso de los equipamientos facilitados por el Club en partidos oficiales 
o actos oficiales a que deba concurrir bajo la disciplina de aquel. El incumplimiento 
injustificado de esta obligación en otros actos será considerado falta leve.
  • La manifiesta y grave negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena 
marcha del mismo.
  • La grave y patente negligencia a las órdenes o instrucciones de los directivos 
o técnicos del Club.
  • El consumo de cualquier sustancia estupefaciente o la embriaguez no 

  • Ocultar al entrenador, preparador físico, fisioterapeuta o responsable del Club, 
la existencia de enfermedades o lesiones, así como la trasgresión del tratamiento 
prescrito para la recuperación de las mismas.
  • La negativa injustificada a asistir a actos oficiales a requerimiento del Club, 
cuando éstos guarden relación directa con la prestación profesional de servicios 
para el mismo o cuando, siendo colectivos, se hallen de igual forma 
comprometidos por aquel, siempre que se haya dado un preaviso mínimo de 24 
horas, primer caso, o de 48 horas, en el segundo
  • La utilización del nombre o de los símbolos del Club en beneficio propio.
  • No mantener, por causas injustificadas, el peso razonablemente exigible y la 
condición física adecuada durante el transcurso de la Temporada, así como el incumplimiento de la norma 7.d) del presente reglamento o el resultado negativo de 
los controles establecidos en dicho artículo.
  • Los malos tratos físicos o agresión de carácter leve a cualquier persona, 
cometida con ocasión del desempeño de su actividad profesional.
  • La continuada y habitual falta de aseo o de limpieza personal, de índole tal 
que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo, previa ratificación 
de este extremo por el Capitán del equipo. Falta de aseo o limpieza personal que 
será extensible no solo en el ámbito del desempeño del trabajo sino, para el 
supuesto de jugadores que compartan pisos con otros jugadores y compañeros, en 
los pisos puestos a disposición del Club.

C) Faltas muy graves

Serán considerados como tales:

  • Reincidencia en cualquier falta grave.
  • Falta de respeto al Consejo de Administración y desavenencias de las instrucciones dictadas por el mismo.
  • Falta de respeto al sponsor o sponsors.
  • Insultos al entrenador o cuerpo técnico
  • Insultos, amenazas a los medios de comunicación y al público.
  • La no asistencia a un partido.
  • Descalificaciones por insultos o agresiones a los colegiados, equipo contrario, público, etc.
  • La desobediencia a las órdenes y apreciaciones del Cuerpo Técnico y Directivos del Club.
  • El abandono del partido, sin causa justificada durante la disputa de un partido 
oficial, siempre que el jugador pudiera continuar participando en el mismo ya que en otro caso será falta grave, al igual que el abandono que se produzca en partido que no tenga naturaleza de oficial.
  • Los graves malos tratos de palabra o agresión grave a cualquier persona, incluidos compañeros, cometidos con ocasión del desempeño 
de la actividad profesional.
  • La desobediencia que implicase quebranto manifiesto de la disciplina o que causares perjuicio grave al Club, incluido el quebrantamiento de sanción.
  • La disminución manifiesta, voluntaria y continuada, en el rendimiento de deportivo.
  • El consumo ocasional o reiterado de estupefacientes, así como la embriaguez habitual.
  • La simulación de enfermedad o accidente, que se entenderá existente cuando un jugador en baja médica por uno de tales motivos realice trabajos o actividades incompatibles con su situación.
  • También se integrará en este epígrafe toda manipulación efectuada para prolongar artificial mente la baja de que se trate.
  • El fraude o el abuso de confianza del jugador en el desempeño de su actividad profesional, cuando de tal conducta se deriven perjuicios para el Club.
  • Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación, regalos, dádivas o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.
  • La realización de conductas públicas escandalosas.
  • El resultado positivo y sanción en un control antidopaje.

12.4. Sanciones  

En razón de las infracciones cometidas, se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Por faltas leves:

  • Amonestación verbal.
  • Amonestación por escrito.
  • Expulsión del entrenamiento
  • Suspensión de la práctica deportiva por un tiempo no superior a 10 días
  • Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
  • Multa de hasta 300 Euros, en los casos en que el infractor cobre algún tipo de contraprestación económica por parte del club.

    b) Por faltas graves:

  • Suspensión del derecho de la práctica deportiva por un periodo de tiempo no superior a 15 días.
  • Cambio de equipo del jugador
  • Suspensión de empleo y sueldo de dos días a quince días.
  • Multa de hasta 1.500 Euros, en los casos en que el infractor cobre algún tipo de contraprestación económica por parte del club.
  • Suspensión de 1 a 10 partidos

c) Por faltas muy graves.                                                     

  • Suspensión del derecho a la práctica deportiva por un periodo de tiempo de hasta una temporada deportiva.
  • Suspensión de más de 10 partidos.
  • Inhabilitación, suspensión o privación de la condición de socio o técnico, con carácter temporal o indefinido.
  • Prohibición de acceso al club, área o recinto deportivo.
  • Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días.
  • Multa de hasta 3.000 euros, en los casos en que el infractor cobre algún tipo de contraprestación económica por parte del club.
  • Despido o resolución del contrato, con derecho por parte del Club a reclamar la cláusula de rescisión o indemnización por daños y perjuicios para el supuesto contemplado en los contratos firmados por los jugadores o miembros del cuerpo técnico.

En el caso de falta de tipificación de infracciones por parte de este Reglamento y que se contemplen como tales en la normativa general o disposiciones complementarias de la Federación Española de Fútbol, Liga Nacional de Fútbol, Consejo Superior de Deportes u otro organismo deportivo nacional o territorial, se estará a lo que dispongan las mismas, o se aplicará la que de forma analógica la que resulte más procedente.

12.5. Procedimiento Sancionador

  • El Director Deportivo será el encargado de establecer las sanciones para las faltas clasificadas como leves cometidas por el cuerpo técnico o personal del club.
  • Para las faltas leves cometidas por los deportistas, será el entrenador, el encargado de establecer las sanciones.
  • La Comisión de Disciplinara es el órgano que, por delegación del Consejo de Administración, se encarga de los hechos que pudieran incurrir en faltas graves y muy graves.
  • La Comisión Disciplinaria está integrada por:

         a) El Presidente del Club o persona a quien delegue.

         b) El abogado del club

C) El Director deportivo.

  • Para la sanción de las faltas graves y muy graves en que un jugador o miembro del cuerpo técnico haya podido incurrir será preceptiva la instrucción por parte de la Comisión Disciplinaria de expediente contradictorio, de conformidad con lo previsto en los párrafos siguientes.
  • El procedimiento se iniciará con la notificación al infractor del acuerdo de incoación del expediente sancionador y pliego de cargos, del que se dará traslado al expedientado a fin de que, en el plazo máximo de 24 horas desde su notificación pueda presentar - si lo desea - el suyo de descargo, alegando 
cuanto estime conveniente a su defensa y proponiendo las pruebas de que 
intente valerse.
  • Una vez presentado el pliego de descargo, o transcurrido el plazo otorgado para ello sin su articulación, el Club ordenará, en su caso (si se hubiese propuesto prueba), la apertura de un período de prueba de entre 24 y 72 horas más.
  • En el plazo máximo de 24 horas desde la finalización del periodo de prueba, el Club deberá notificar al infractor la resolución del expediente contradictorio, lo que se hará mediante comunicación escrita, a través de cualquier medio del que pueda acreditarse su recepción.
  • Las sanciones interpuestas podrán ser recurridas ante el Consejo de Administración del Club en un plazo máximo 24 horas desde su notificación, que será resuelto en la primera sesión que celebre.
  • En virtud de las especiales circunstancias concurrentes y cuando se trate de faltas muy graves, el Club podrá decidir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, la suspensión cautelar de empleo del infractor mientras se substancie aquella y hasta el plazo máximo previsto para la tramitación en este artículo.
  • Las sanciones previstas en este Reglamento se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia de los hechos.

 

ARTÍCULO 13. ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento entrará en vigor desde la fecha de su aprobación por parte del Consejo de Administración y será publicado en la página web del club.

 

ARTÍCULO 14. MODIFICACIONES

El Consejo de Administración del Club podrá modificar el presente Reglamento durante la temporada en la que es de aplicación. A tal efecto, para que las modificaciones surjan efecto deberán ser previamente comunicadas y publicadas.

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